Se declaró: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus JULIAN MAYORA, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil (2000), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-800.876, a las ciudadanas DORIS MARGARITA MAYORA LADERA y ALEIDA MAYORA LADERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.232.y V-6.479.680, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.