Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE ANTONIO CHAVIEL CASTILLO y WILME RAFAEL CHAVIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.079 y V-11.644.715, respectivamente, respecto a su causante, RAFAEL JOSÉ CHAVIEL, quien falleció en fecha primero (1ero.) de Diciembre de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.963.546, dejando a salvo el derecho de terceros. ASI SE DECIDE.-