Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por las partes solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos YUBIRI ALEXANDRA PACHECO PRATO y RAMSES ALEJANDRO PACHECO PRATO, como herederos del causante ELGUIN ALBERTO PACHECO HENRIQUEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUBIRI ALEXANDRA PACHECO PRATO y RAMSES ALEJANDRO PACHECO PRATO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-24.177.110 y 24.177.119, en su orden, con respecto de la de cujus: ELGUIN ALBERTO PACHECO HENRIQUEZ, 12/05/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-10.623.038, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -