En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanos ARTURO RAMON ACEVEDO PERALTA y FRANCISCO JAVIER MARQUES PARICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.694 y V-3.688.996, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano GONZALO AGUSTIN GONZÁLEZ OCHOA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.