Que los penados ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN y DARLING DONEY PEÑARANDA HERNANDEZ, fueron detenidos preventivamente en fecha 30-08-2001, hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Años y Once (11) Días y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de Catorce (14) Años y Tres (03) Meses de Prisión, se computará a favor de los mencionados ciudadanos, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 30-11-2015.