este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y tal virtud se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el ordinal 6° del artículo 256 eiusdem, al ciudadano Carlos Alexander Martínez Montero, ya identificado al inicio de este acto, debiendo el imputado abstenerse de comunicarse con la presunta víctima. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa; SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen dili.....