DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: MILTON FABIAN MORA CONTRERAS y ANA ZORAIDA CHACON RODRIGUEZ ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio número (1.130) Tomo IV de fecha 01 de Diciembre de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Girardot en el Estado Aragua. Y ASI SE DECLARA.
En relación a: GENESIS EVELYN y DANIEL ELIEZER MORA CHACON, la Patria Potestad, la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) día(s) del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005).
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