REVOCA el RÉGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano JEAN CARLOS AVILA, quien es de nacionalidad venezolano, natural La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 24-03-1976, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en La Esperanza, Sector Araguaney, Casa Nº 77, Carayaca, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 13.571.730, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.