Declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia quedó disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos OHANES HOMSADLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.158.852, cédula anterior E-80.899.707, y ASNIF JATUNA DERNESSISIAN DE HOMSADLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-6.442.492.