Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 21/09/2010 al MARSERRUBY GARCIA MARCELO JOSE, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incumplimiento del régimen de presentaciones a las cuales se encuentra obligado; y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, concatenado con el artículo 262, numeral 3º, todos del Código Orgánico .....