Como corolario de lo anterior, evidenciado como quedó que la cuantía del presente Juicio para el 10 de julio de 2.012, fue estimada en la cantidad de 40.650,oo Bolívares, lo que representa la cantidad de 451,67 Unidades Tributarias, a razón de Noventa Bolívares (Bs.90,oo) la Unidad Tributaria; evidentemente, está por debajo de las 500 Unidades Tributarias (500 U/T) que exige la Resolución in comento, para que este Juicio, tenga acceso a la Segunda Instancia Jurisdiccional; por lo que resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas, Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la identificada Parte Demandada. Así se decide.
De conformidad con lo preceptuado en la parte in fine del Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se fija un (01) día como término de la distancia, a los efectos del Recurso de Hecho.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular. .....