Es por lo que este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con las atribuciones constitucionales previstas en los artículos 253 y 258 de la Carta Magna, y en los artículos 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido acuerdo pactado en los siguientes términos: "Convenimos en que se extienda la obligación de manutención, hasta que la joven BARBARA VANESA MATERAN ROLO culmine sus estudios universitarios, en conformidad con ley, tomando como base la edad de 25 años, por lo que el padre se compromete a establecer un monto mensual de Bs. 1.100,00, los cuales se obliga a depositar los primeros cinco días de cada mes, comenzando con el mes de noviembre de 2013, es decir, que la primera cuota del quantum de manutenci.....