Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado OCJBELK KORZAKOK SEIJAS SANCHEZ, en su condición de Defensor de la acusada LUISANA LUZGREY DELGADO VIZCAINO, en el sentido que le sea otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Prisión (sic) Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta a la referida imputada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.