Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: --------------------------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: JHON JAIRO PALMA DUNCAN, colombiano, nacido en Cesar Colombia, indocumentado, el 10 de junio de 1980, de 24 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en La Invasión La Fría, casa de bloque, sin frisar, color verde, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hijo José Palma (v) y magali Duncan (v), practicada en fecha 9/11/04 a la 3:30 de la tarde.------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministeri.....