PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto del artículo 457 encabezamiento del Código Penal; y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de COOPERADOR DE ROBO PROPIO, SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto del artículo 457 encabezamiento del Código Penal; y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de COOPERADOR DE ROBO PROPIO, y en consecuencia IMPONE a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto del artículo 457 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes MJC y LBC; y (OMITIDO .....