DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MELO MÁRQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05-06-1966, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Melo (v) y Magali Márquez (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.995.242, residenciado en la Calle Vargas, Sector Miralejos, casa sin número, bajando la Torre, La Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
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