En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas la ciudadana OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-18.535.741, en las causas signadas con los Nos. N° WP01-P-2008-784 y WP01-P-2005-0014318, de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 458 en concordancia con el.....