PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EDGAR ELIBORIO OROPEZA MEDINA y ENYELBER ELEAZAR ALMEIDA, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada quince (15) días, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem. Para este Juzgador una vez revisadas las acta que conforman la presente causa, se evidencia que los funcionarios policiales amparándose en el articulo 210 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, violentaron la morada de los hoy imputados, sin ninguna autorización, bien sea esta por escrito o mediante llamada telefónica invocando la urgencia o necesidad de la visita domiciliaria ante el órgano jurisdiccional competente, mas no es menos cierto que en la .....