ÚNICO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano RAMÓN ALBERTO ALDANA, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.600.864, comerciante, divorciado, residenciado en la Urbanización Don Luis, calle 5, Segunda Entrada, casa Nº P-38, Manzana 12, Ejido, Estado Mérida; debiendo el referido ciudadano en primer lugar presentarse una vez cada ocho (8) días ante este Tribunal, y en segundo lugar el acusado deberá presentar dos (2) fiadores de Reconocida solvencia Moral y Económica, dichos fiadores deberán consignar ante el tribunal los recaudos siguientes: a) Constancia de residencia, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen. b) Balance Personal y constancia de ingresos con la variante de que los mismos sean hasta de ciento ochenta (180) unidades Tributarias. c) Declaración de Impuesto sobre la Renta de los tres últimos ejercicios fiscales. d) Fotocopia a color de la C.....