declara improcedente la petición del diligenciante en el particular del cómputo de los cánones de arrendamiento que se adeudan e igualmente improcedente la petición del pronunciamiento del cómputo de las costas procesales solicitadas, más sobre el particular de indicar el lapso sobre el cual iniciaría el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, de conformidad al artículo 892 del Código de procedimiento civil,