Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: PASTORA DEL CARMEN ROMERO BALLESTEROS HENRRY ARMANDO COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.845.606 y V-6.004.446, respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS JOSE MONASTERIOS TORTOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.914, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del .....