DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO al ciudadano LUIS JESUS SEQUERA VILLANUEVA, de conformidad con el artículo 318, numeral 4°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en razón de que a pesar de la falta de certeza acerca de su culpabilidad o inocencia en el presente caso, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.