En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos COLORADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-23.130.166 y No.V-14.782.024 en su orden, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO EFRAIN MALDONADO JAIMES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.719, concubino de la primera y padre del segundo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada par.....