En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado IZQUIERDO HIDALGO PEDRO ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de Caravaca, Estado Vargas, nacido en fecha 20/05/1961, de 51 años de edad, hijo de Carmen Hidalgo (v) y Félix Izquierdo, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.497.073, residenciado en Calle detrás de la Iglesia, cerca de la Plaza, casa Nº 03-05, Carayaca, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 01/02/2013, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga