Visto el convenimiento celebrado en fecha 11/03/2014, por la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.502.311, en su condición de arrendatario, asistido en por el abogado en ejercicio JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.577 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, y lo expuesto por la parte demandante REINALDO LOZANO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.386, asistido por la abogada en ejercicio EDDY MAYERLIN LOZANO PORTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.875.850 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.451; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a imp.....