Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, de 17 años de edad, signada con el N° 122 levantada en fecha 09 de Marzo de 1.991, expedida por la extinta Prefectura del Municipio Andrés Bello y Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que los nombres y apellidos correctos de la madre son ""MARTHA SULEIMA GARIZABAL TAMAYO"
De igual forma, se ordena estampar nota marginar correspondiente al acta de nacimiento que reposa en la historia clínica del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, con el objeto de corregir la misma, en el sentido en que donde aparezca el nombre d.....