PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), identificada supra, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL PUNIBLE DE ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 parte in fine del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 de la mencionada ley penal sustantiva, en perjuicio del ciudadano A.R.P; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido, que se desestime la flagrancia.
SEGUNDO: DECLAR.....