PRIMERO: Se CONDENA al acusado DIECER HEBERT ORTIZ RUGELEZ, de nacionalidad Venezolana, titular la cédula de Identidad N° V-11.682.702, de 42 años de edad, a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 12-07-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del.....