Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en los ordinales 9° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil