SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: lo que conlleva a que se deba reponer de oficio la causa con sustento en lo que preceptúan los artículos 7, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la doctrina que al efecto sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al estado de evacuación de las pruebas, específicamente la de los testigos promovidos por la parte actora, restableciéndose así el derecho a la defensa, asimismo como consecuencia de la reposición decretada se declara la nulidad de las actuaciones de fechas 20/02/2018 y 05/03/2018. Así se decide.