Recibido el oficio UCI-0817-2006, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmueble, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, presentada por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): JHONNY RAFAEL ORTEGA SANMARTIN, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 14.312.549, es propiedad de Municipio, según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nro. 65, folio 156, Protocolo 1ª, Tomo 1, del 31 de junio de 1952, HACIENDA PINO CARABALLEDA), e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el (a) (los) (las) mencionado (a) (s) ciudadano (a) (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.