En tal virtud; visto que el monto que arrojó el avalúo fue cancelado parcialmente por la codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO, quedando pendiente por consignar el 16,66% que es la cuota parte que sobre el valor de las mejoras o bienhechurías le corresponde a la demandante, el Tribunal declara con lugar la oposición hecha por la representación judicial de la parte actora en fecha 07/10/2010 (f. 227). Así se decide.
En consecuencia, se insta a la parte codemandada SANDRA PATRICIA CASTRO FRANCO, a consignar la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 34 CENTIMOS (Bs.F. 5.448,34), que equivalen al 16,66% que es la cuota parte que sobre el valor de las mejoras le corresponde a la demandante de autos por la celebración de la compra venta que sin su consentimiento realizó su cónyuge ANTONIO GABRIEL CHACON CEGARRA, aclarando que la referida suma de dinero es el 16,66% sobre la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 08 CENTIMOS (.....