Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: CARMEN YUDY SOTO CORTEZ Y HECTOR ENRIQUE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.187 Y 5.578.055, respectivamente, contraído en fecha quince (15) de julio del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.