Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como por los demás fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Demanda por Desalojo, incoada por el ciudadano ANIBAL BADILLO GUTIERREZ, en su condición de el Arrendador, representado en Juicio por la abogada Eva Cecilia Rodríguez Beracierto, en contra del ciudadano CHEN GUO QUIANG, en su condición de el Arrendatario, del inmueble consistente en un (01) local para uso comercial, ubicado entre las carreras 19 y 20, con calles 4 y 5, barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; representado en Juicio, por las abogadas Gloria Aurora Duarte de Castiblanco y Luz Mayerlin Castiblanco Duarte. Todos suficientemente identificados en .....