1.- MODIFICA la decisión pronunciada y publicada en fecha 09 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DAINY ASUNCION COVA MAYORA, titular de la cedula de identidad N° V-24.334.039 y LEANDRO MANUEL DIAZ LARES, titular de la cedula de identidad N° V-25.488.022y, en su lugar se le IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá presentar ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal lo requiera, por el lapso de ocho (8) meses a tenor de lo establecido en el artículo 295 ejusdem; pero por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 456, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos l.....