Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JONNATAN EDUARDO SERRANO DOMAS y ROXANA MARINELLA COA MONRROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.725.646 y V-20.191.261; respectivamente