se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano OSWALDO MANAURE GUARATA BLANCO Y ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ T, por su presunta participación en la perpetración del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 y Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 87 del mismo Código.