En fuerza de lo anteriormente establecido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor del LUIS ENRIQUE SOBIL DELCINE, en el sentido de que en caso de no existirla experticia química en la causa, se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad de su defendido, por IMPROCEDENTE.