DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO ROSALES ROSALES, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V- 14.791.280, residenciado en San Lorenzo, Primera Etapa, casa Nro. 23-25, el Piñal, Estado Táchira, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 Ejusdem, Por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ MORA GARCIA,