Se acuerda la suspensión de la presente causa y la citación de los herederos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de rito, pues la finalidad de la norma es garantizar la sustitución de la parte fallecida, con la incorporación de los sucesores de los derechos litigiosos, para así evitar futuras reposiciones. Y así se establece.
En tal virtud, se ordena la notificación de los ciudadanos JUAN CLAVIER y CLARA BENITEZ, en su carácter de padres de la ciudadana YRMA MARINA CLAVIER BENITEZ, y la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de procedimiento Civil, a los efectos de la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana antes mencionada. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-