Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos VELVETT CECILIA RODRIGUEZ DE RADA, INGRID JOSEFINA RADA RODRIGUEZ, GILBERTO ENRIQUE RADA RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO RADA RODRIGUEZ y JIZBELL DEL VALLE RADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.476.641, V- 6.920.329, V 6.499.882, V- 11.064.204 y V- 14.312.314 respectivamente, con respecto a su causante, GILBERTO RADA LEON, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.898.356, dejando a salvo el derecho de terceros.