Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CESAR EDUARDO GARCIA LEON y ADRIANA NINOSKA SALINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.536.645 y V-20.191.432 respectivamente, contraído en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, (hoy Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito C.....