Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FEDERICO MATEU BALDINI, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.657.702, parte agraviada, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CARABALLEDA GOLF & YACHT CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, debidamente inscrita mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 17 de abril de 1.948, bajo el número 17, Tomo 2, Protocolo Primero, modificados sus Estatutos Sociales contenidos en el Acta Constitutiva Estatutaria los cuales fueron modificados por Asamblea General de socios celebrada en fecha 17 de de Diciembre de 1.988, según consta de Acta .....