En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por ABSTENCIÓN interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA) representada por la abogada VANESSA DELGADO ARTEAGA contra la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, dándole efecto de cosa juzgada.