SE DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS SIMON BELLO RENGIFO y CARLOS ALEJANDRO BELLO RODRIGUEZ mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-3.398.283 y V-20.220.532, en su orden, con respecto de a la de cujus GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE BELLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros