PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES. Intentada por los abogados THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y OLIVO ALBERTP NUÑEZ RINCON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.009.171 y V.- 5.679.835, con, inpreabogado bajo los Nros. 26.129 y 30.449, actuando bajo sus propios derechos e intereses, con domicilio procesal en; Calle Quinimarí, Qta "ALICE", N°. E-69, Urbanización Pirineos San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL "SERVICIOS UTILES, C.A", inscrita por ante.....