DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y 26 DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, debiendo culminar sus sanciones el 08/05/2015, por lo que se acuerda su Libertad Restringida, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de e.....