Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado por la ciudadanas AMELIA BECHARA CUDARI y ANTONIA BECHARA CUDARI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.577.611 y V-6.496.350, respectivamente, actuando en representación de sus hermanos SIMÓN BECHARA CUDARI y TONY ANTONIO BECHARA CUDARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.485.462 y V-7.998.402, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.232, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textua.....