En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al penado penado JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 18/11/1972, residenciado en: Caucagua, El Peñón de Araguita, casa Nº 06, al lado de una venta de cerveza, Barlovento Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.886.704, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS A LAS CINCO (5) HORAS.