Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARJORIE NELCY RANCEL VILLARROEL Y REYES AMERICO GOMEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.055 Y V-13.922.299 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal y como se evidencia en el acta de Matrimonio asentada bajo el N°154, Folio 156 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.